El Gobierno del Estado, Municipios y Paraestatales tendrán menos tiempo para entregar su información al Orfis.
Mexicali, B. C., viernes 15 de marzo de 2013.- El Diputado Juan Vargas Rodríguez presentó una iniciativa de reforma, la cual reduce ciertos plazos que tienen actualmente las Paraestatales, Municipios y el Gobierno del Estado para entregar la documentación e información al Órgano de Fiscalización Superior (Orfis).
Lo anterior, dijo, mejorará el marco normativo para que el Orfis cumpla, en tiempo y forma, con las auditorías que por Ley hace a todas las entidades fiscalizables. En virtud de ello, busca modificar diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos de Baja California.
Vargas Rodríguez puntualizó que su propuesta alentará “que las dependencias y entidades involucradas en el manejo del erario público, observen con mayor seriedad los procesos de fiscalización y, por ende, el cumplimiento en la entrega de documentación e información en los plazos legales”.
En ese tenor, se disminuye de 10 a 5 días hábiles el plazo para que las entidades fiscalizables entreguen la información complementaria o adicional al Orfis, cuando éste se los solicite para esclarecer los hechos de las operaciones efectuadas.
Asimismo, se bajará de 30 a 15 días naturales para que los órganos de control de cada una de las entidades fiscalizables, le remitan al Órgano Fiscalizador los programas mínimos de auditoria interna que fijen para sus dependencias.
El Legislador Juan Vargas refirió también que su reforma pretende cambiar el término “naturales” por el de “hábiles”, a los 5 días que tienen las dependencias para informar de los convenios y contratos que tengan efecto sobre sus presupuestos o patrimonios.
Por otro lado, sugiere reducir de 15 a 10 días hábiles a partir de que reciban la citación por parte del Órgano de Fiscalización, para que los ex servidores públicos puedan esclarecer los hechos u omisiones en los cuales se encuentren relacionados.
Y por último, promueve cambiar “10 días hábiles” por “10 días naturales”, del tiempo que disponen las entidades fiscalizables para formular las consideraciones que desvirtúen o solventen las observaciones hechas por el Orfis.
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