Por : Gilberto LAVENANT
Como si no fueran ya bastante difíciles las condiciones en que se encuentran los deudores crediticios, ante las instituciones bancarias, altos intereses, créditos impagables, y sin disponibilidad de recursos para cumplir sus compromisos, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, ha decidido “darles una manita” a los agiotistas financieros : elaboró una reforma, que los desnudará, por llamarle de una manera al despojo de que serán objeto, y les maniatará, para que no se escabullan. Con riesgo de enviarlos a la cárcel.
Esto es algo sumamente gravísimo, que ha pasado desapercibido, ante la enorme polvareda que han levantado las reformas educativas, la hacendaria y la energética. Nadie ha dicho nada. Como que les pasó de noche. Los banqueros, por su parte, altamente complacidos por “el favor” que les hace el gobierno federal, están que “se lamen los bigotes”.
Para empezar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en el último párrafo del Artículo 17, que “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Esto, que constituye una garantía individual, da lugar a sentencias populares como aquella de : “Debo, no niego, pago, no tengo”.
Y precisamente, por saber que las deudas de dinero, no implican cárcel, a muchos individuos les encanta comprar todo a crédito. “Hasta la muerte compran, si es a crédito”, dicen por ahí.
Pero no toda la culpa es de los individuos deudores. Las instituciones financieras, en gran parte, son las responsables de todo esto. Les regalan las tarjetas de crédito, les dan todo tipo de facilidades para que adquieran autos nuevos, casas o infinidad de cosas supérfluas, que de antemano saben que no les van a pagar. No solamente por la crisis económica que agobia a todo mundo, sino también por las cláusulas leoninas de los contratos y las altas tasas de interés.
Uno de los cambios más importantes que establece la reforma financiera, es la posibilidad de que los deudores crediticios sean arraigados y obligados a permanecer en el lugar en el que son demandados en juicio mercantil, con la advertencia de que en caso de que violen el arraigo, sean enviados a la cárcel, bajo el supuesto de que el desobedecer una orden judicial, constituye un delito.
Un poco más despacio. Cuando el adquiriente de una vivienda, mediante crédito hipotecario, se enfrenta a la incapacidad de pagar los abonos mensuales, más los intereses correspondientes, consciente de que está en un brete del que nunca podrá salir, mejor abandona la casa y se va de la ciudad, o renta otra, o en el peor de los casos se va al cerro a invadir predios baldíos y construye una choza, con desperdicios de materiales, cartón, lámina y pedazos de madera.
Los banqueros se quejan, porque al no encontrar a los deudores, no pueden notificarles la demanda. Tienen que recurrir a los procedimientos de búsqueda, previstos por la ley, y finalmente notificarles por medio de edictos que se publican en los periódicos. Esto, prolonga excesivamente los plazos y los costos del juicio, en tanto que las viviendas, abandonadas, son destruídas por vagos y malvivientes, disminuyendo el valor de las mismas enormemente.
Así es que por ello, se utilizará la figura del arraigo, bastante común en casos criminales, en los que se carece de elementos suficientes para procesarlos penalmente. Los jueces civiles, que atiendan los juicios mercantiles, podrán decretar el arraigo de los deudores, bajo la denominación de “radicación de persona”, que para el caso es lo mismo, advirtiéndoles que no podrán abandonar el lugar donde se lleva a cabo el juicio.
La “radicación de persona”, se solicitará, cuando hubiere temor fundado de que el deudor se ausente u oculte. Para ello, se preveé, que el que rompa un arraigo, será castigado, conforme al Código Penal, por desacato o desobediencia a un mandato de autoridad legítima. Figura esta que actualmente solamente se aplica a los presuntos delincuentes. Ahora los simples deudores, recibirán trato de criminales.
El Código Penal federal, en el capítulo VI, relativo a Delitos contra la autoridad, en el Artículo 178, establece que: “Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 10 a 200 días multa”.
Esta es una forma de darle la vuelta a la previsión constitucional que advierte que por deudas de carácter civil, no habrá cárcel. Así es que hasta los deudores de tarjetas de crédito, podrían terminar en la cárcel, por darse vida de ricos, con dinero ajeno. Y las instituciones bancarias, bajo esta amenaza, podrán presionar a los deudores y recaudar en menor tiempo los montos de los adeudos. Gracias al amigo Peña Nieto.
Pero no solamente eso, también se preveé que la autoridad judicial, en caso de demanda en contra de deudor crediticio, decrete la retención de los bienes del deudor, que podrán ser no solamente los adquiridos con el crédito otorgado, sino cualesquiera otro que sea de su propiedad.
Dicen que en la propuesta de reforma financiera, inicialmente se utilizaba el término “secuestro de bienes”, pero que los legisladores decidieron matizarlo, cambiándolo por la “retención de bienes”. Menos rudo.
En la exposición de motivos, se pretende justificar tales modificaciones legales, indicando que son para alentar a las instituciones financieras, dándoles “certeza jurídica”, de recuperar los créditos. Pareciera que el gobierno federal, es socio de los ricos y ahora pretende maniatar a los deudores, para obligarlos a pagar, bajo la amenaza de cárcel. ¡Viva México!
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