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lunes, 3 de octubre de 2016

EL TEPJF GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y REVOCA DIPUTACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA A FAVOR DE UNA MUJER




SALA SUPERIOR 362/2016, 01 / OCT / 2016 .- En sesión pública urgente, la Sala Superior revocó la constancia a Salvador Sánchez y ordenó se emita a favor de Blanca Patricia Ríos López como diputada de representación proporcional.

El Pleno confirmó las vistas a la Fepade e Inmujeres para tomar las medidas sobre las denuncias de violencia de género por parte de candidata a diputada.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputados de representación proporcional que integrarán la XXII Legislatura del Congreso de Baja California y revocó la constancia expedida a favor de Salvador Sánchez Valdés para ordenar que se emita a favor de Blanca Patricia Ríos López, ambos postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

jueves, 4 de junio de 2015

RESUELVE EL TRIFE A FAVOR DEL ALCALDE SILVANO ABARCA MACKLIS

Mediante notificación entregada por personal del INE, el Tribunal Electoral exonera al Presidente Municipal del VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, de responsabilidades sobre la comisión de algún delito electoral.

  “Siempre hemos actuado conforme a la Ley”: SAM


QPBC Playas de Rosarito BC, 4 de junio de 2015.- Personal del Instituto Nacional Electoral (INE) entregó este día la resolución a la que llegó el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TRIFE), relativa a la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sobre la probable comisión de delitos electorales o actos indebidos de proselitismo, por parte del Presidente Municipal del VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis, durante el Proceso Electoral 2014-2015.
 
De acuerdo a la notificación oficial, con número de expediente SRE-PSD-130/2015, el Tribunal Electoral declaró improcedente la denuncia interpuesta por dicho instituto político, dado que las evidencias presentadas fueron insuficientes para fundamentar que la conducta del alcalde fue violatoria del artículo 143 constitucional, párrafo séptimo, por lo que se desprendió una jurisprudencia con número 14/2012.