SALA SUPERIOR 362/2016, 01 / OCT / 2016 .- En sesión
pública urgente, la Sala Superior revocó la constancia a Salvador Sánchez y
ordenó se emita a favor de Blanca Patricia Ríos López como diputada de
representación proporcional.
El Pleno
confirmó las vistas a la Fepade e Inmujeres para tomar las medidas sobre las
denuncias de violencia de género por parte de candidata a diputada.
La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
modificó la asignación de diputados de representación proporcional que
integrarán la XXII Legislatura del Congreso de Baja California y revocó la
constancia expedida a favor de Salvador Sánchez Valdés para ordenar que se
emita a favor de Blanca Patricia Ríos López, ambos postulados por el Partido
Revolucionario Institucional (PRI).
Debido a que
el Congreso del Estado de Baja California tomará protesta este sábado a 17
diputados de mayoría relativa y hasta 8 de representación proporcional, la Sala
Superior del TEPJF realizó una sesión pública urgente en su sede alterna, misma
que fue presidida por ministerio de ley por el magistrado Pedro Esteban
Penagos.
Al resolver
los recursos de reconsideración 755, 757 y 758 de este año, interpuestos por
tres candidatas mujeres a diputadas de representación proporcional, el Pleno
declaró infundado el agravio de Lorena Mariela Noriega Vélez del Partido de
Baja California, relativo a que la responsable soslayó normas constitucionales
y convencionales respecto al principio de paridad de género al haber confirmado
la asignación de Jorge Eugenio Núñez Lozano, no obstante tener mejor derecho
por la aplicación de una acción afirmativa al ser del género femenino.
El proyecto
de sentencia estableció que fue conforme a derecho la actuación de la Sala
Regional Guadalajara al tomar en consideración para la asignación de la
diputación correspondiente al Partido de Baja California el mejor porcentaje de
votación con independencia del género, pues la regla de asignación, en este
caso, obedece directamente a la voluntad popular emanada de la votación
realizada el día de la jornada electoral y no al designio de un partido
político.
Respecto a
los agravios de la supuesta violencia de género, presentados por Lorena Mariela
Noriega Vélez, la sentencia señaló que Sala Regional dio vista a la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el Instituto
Nacional de las Mujeres (Inmujeres), para que en el ámbito de sus competencias
apliquen las medidas que consideren convenientes y realicen las investigaciones
necesarias.
Asimismo,
consideró fundado el recurso de Blanca Patricia Ríos López y determinó que la
lista registrada por el PRI, debe respetar la alternancia de género, mientras
que la lista configurada por la autoridad con base en los resultados
electorales, debe permanecer sin ningún cambio.
En ese sentido,
al intercalar ambas listas y de ser el caso, para garantizar el principio de
paridad de género, la lista determinada por la autoridad con base en los
resultados electorales marca la pauta respecto al género en cuanto al orden de
asignación, mientras que en la lista registrada por el partido debe adecuarse a
la alternancia de género marcada por la lista de la autoridad electoral.
La
magistrada María del Carmen Alanís, quien votó a favor del proyecto, indicó que
en este modelo de sistema electoral, el partido político determina con cuál
lista inicia para hacer la asignación. En todos los sistemas electorales
primero, lista A, que es la previamente registrada, dependiendo el número de
curules a asignar, después lista B y de acuerdo a cada sistema se hace esta
asignación.
“En este
caso quienes encabezan ambas listas son varones, y lo que propone el magistrado
González Oropeza es precisamente que se dé la alternancia de género si asignar
a un varón y el segundo lugar asignarlo a la mujer”, precisó.
A su vez, el
magistrado Manuel González Oropeza, dijo que la resolución combina el principio
democrático con el de paridad, y señaló que la Constitución de Baja California
en el artículo 15 establece que el partido será quien determine cuál es la
primera lista de la cual va a fijar la pauta para la composición paritaria del
Congreso.
“Estamos
entonces manifestando que, si en la primera lista integrada por los candidatos
del partido en cuestión que tuvieron la mejor votación después de un ganador,
entonces si el género allí fue hombre, fue una cuestión que decidió el
electorado entonces la segunda posición de la segunda lista debe de
corresponder a una mujer para lograr la alternancia”, agregó.
En tanto, el
magistrado Salvador Nava Gomar refirió que de acuerdo con los artículos 263,
265 y 270 de la Ley del Estado de Baja California, la asignación para diputados
por el principio de representación proporcional se hará una vez que cause
estado la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, por lo que
la cadena impugnativa puede llegar a resolverse a minutos de que pudiera
instalarse la propia Legislatura.
“Es un error
de diseño normativo, lo hace muy bien la Sala Regional Guadalajara, dice que es
una cuestión de ley refrenda, destaca la problemática que supone la narrativa
de esos artículos, ojalá que el legislador de Baja California lo pueda
modificar para tener certeza con antelación y no sucede nada si hay cambios en
la propia asignación antes de tomar posesión”, expresó.
El
Magistrado Presidente por ministerio de ley, Penagos López dijo que Lorena
Mariela Noriega Vélez, argumento que se le debió asignar la curul por ser la
mujer mejor votada por el principio de género, lo cual no le asiste la razón
porque el artículo quinto, apartado A, párrafo quinto de la Constitución de
Baja California establece que los partidos políticos deberán garantizar las
reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas para
diputados.
“Si bien en
el principio de paridad de género esta Sala Superior ha sustentado que no solo
incide en la postulación paritaria en las candidaturas, sino que debe tener
repercusión efectiva en la conformación de los órganos legislativos, que es lo
que se busca, una paridad sustantiva, lo cierto es que cuando la asignación se
realiza al candidato que, sin haber obtenido el triunfo, obtuvo el mayor
porcentaje de votación, dicho sistema de votación implica la protección del
voto”, expresó.
En el
SUP-REC-752/2016, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia de
la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-RAP-40/2016, que declaró
infundado el incidente de nulidad de actuaciones y notificación promovido por
el Partido de Baja California.