Propone reformar Ley de Ingresos en el Estado
para no aplicar el reductor en servicio doméstico, desaparecer el costo de
remoción del mismo y la reconexión del servicio, además de eliminar el costo
por el sondeo de descarga domiciliaria
QPBC MEXICALI.- Con el fin de que se elimine el reductor de agua en el servicio
doméstico, el costo de remoción del mismo y reconexión del servicio, así como
el monto por el sondeo de descarga domiciliaria, el Diputado René Adrián
Mendívil Acosta presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
derogan disposiciones del Artículo 11, de La Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2015 y se reforma el Artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de
Agua Potable, ambas de Baja California.
El Coordinador de los Legisladores priistas señaló que la Constitución
Política de la Nación es muy clara al señalar, en su artículo 4 que toda
persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su
consumo personal y doméstico, siento la obligación del Estado de garantizar
este derecho.
No obstante, dijo, la Ley que Reglamenta el Servicio de
Agua Potable en el Estado, en su artículo 17 establece la posibilidad de
reducir el suministro de agua en un 50% o 70% del diámetro de la toma
contratada, dependiendo de prolongación en el tiempo del adeudo.
“Ante ello, los diputados quienes suscribimos la presente
iniciativa estamos convencidos que reducir el suministro de agua potable atenta
contra los derechos fundamentales de las personas, consagrados en nuestra Carta
Magna y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte,
toda vez que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la
realización de todos los derechos humanos, tal y como ya estableció la Asamblea
General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292”, expuso.
Mendívil
Acosta explicó que la Organización de las Naciones Unidas ha dado los elementos
que integran el texto constitucional que reconoce el derecho humano al acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, entre los
que destaca que el
abastecimiento de agua por persona debe ser entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se
cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de
salud.
La Reforma propuesta por Mendívil propone modificar el texto del artículo
17 de la Ley que reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja
California, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- Cuando no se cubran los derechos a que se refiere el
artículo 15, en el plazo que señala el artículo anterior, su pago y el de los
accesorios legales respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos
que establezca la Legislación fiscal del Estado de Baja California. Deberá considerarse la capacidad de pago del
usuario para cubrir el importe correspondiente, o en su caso, en la celebración
del convenio respectivo, en términos de las disposiciones fiscales.
El suministro de agua potable y
alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno
del Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrán
reducirse ni suspenderse. Tampoco podrá suspenderse ni reducirse la prestación
del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico.
Lo anterior, manifestó, es con la finalidad de eliminar el reductor en servicio doméstico, el costo de remoción del
mismo y la reconexión del servicio, además de eliminar el costo por el sondeo
de descarga domiciliaria, a efecto de garantizar el reconocimiento a los
derechos fundamentales de toda persona, en términos de lo que establecen los
artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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