En palabras garigoleadas los legisladores aprobaron la “armonización” del delito de feminicidio en Baja California, pero en palabras llanas la XXI Legislatura autorizó –ahora sí- imponer la máxima sanción y pena para homicidas de mujeres “ en razón de su condición de género”.
Y si todavía hay que traducir más la reforma al Código Penal del Estado de Baja California impondrá penas de 20 a 50 años de prisión y 500 días de salario mínimo vigente cuando se cometa por quien haya sido pareja, esposo, concubina, tenido relación de noviazgo, amistad o parentesco por consanguinidad o afinidad.
Por desgracia, la violencia combinada con la impunidad por las fallas en la procuración de justicia tiene resultados con saldos fatales cometidos con todos los agravantes y de manera deleznable; y como los procesos de justicia están deteriorados la palabra prevención está alejada de los manuales institucionales. Sin minimizar toda la parte que nos corresponde a los ciudadanos y ciudadanas, lo cierto es que en la violencia de género prevenir significaría que desde una primera denuncia telefónica, policíaca o ministerial la cadena de autoridades trabaje profesional y puntual.
¿De qué sirve un estado que no puede garantizar ni ejercer autoridad ante un sencillo o complejo hecho de violencia hacia las mujeres o cualquier persona? La respuesta es obvia y todos los días se refleja cuando pese a una gran estructura judicial y de procuración de justicia, mínimos son los resultados... ¿De qué sirven los grandes y cómodos edificios, la inversión en infraestructura, capacitación del personal con grados académicos que pese a su amabilidad y educación mantienen un pobre compromiso con la ciudadanía? , que finalmente que es la que padece la delincuencia desbordada.
Lo concreto en este asunto es que las autoridades encargadas de la procuración de justicia, específicamente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) tendrán que investigar con mayor rigor los homicidios contra mujeres, y desechar de una vez por todas las afirmaciones que “fue por crimen pasional, amasiato, porque era sexoservidora o vestía provocativamente…”, frases que incluso se utilizan como argumentos para encarpetar las investigaciones.
Finalmente y luego de casi un año de que la diputada Nereida Fuentes González argumentó en un reclamo público la necesidad de reforma al Código Penal en su artículo 129 a fin de ampliar la tipificación del delito de feminicidio, los legisladores en pleno aprobaron apenas hace algunos días la reforma dictaminada por la comisión de justicia.
Y no únicamente se trata de que las víctimas y sus familiares reciban justicia –a secas- o cumplir el requisito de lo que ahora llaman pomposamente “armonización del tipo penal”, sino comprender que el fondo del asunto implica prevenir en lo cotidiano, atender en los hechos y castigar verdaderamente la violencia hacia las mujeres. Mantener un sistema de justicia inoperante ya no se vale…
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