ACTOS DESESPERADOS ORILLAN A PRETENSOS A ACTUAR ERRÓNEAMENTE SIN FUNDAMENTOS QUEDANDO DE MANIFIESTO SU POBRE CAPACIDAD POLÍTICA
- * Mendívil, firme
- * Lo atacan sin bases
- * Patrañas y mala baba
- * Con la ley en a mano
- * Quieren hacerle sombra
Por Enrique Méndez / Bibi Gutiérrez
Ningún sustento jurídico tiene la denuncia efectuada contra el diputado local René Adrián Mendívil Acosta, con la finalidad de someterlo a un juicio político.
Es, simple y llanamente, mala baba política.
Explica la ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Baja California, en su artículo 6, las causales que pueden ser objeto de tal procedimiento.
Tales motivos únicamente pueden ser los siguientes:
1 - El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas;
2 - El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios;
3 - Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
4 - Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación.
5 - El ataque a la libertad del sufragio.
6 - La usurpación de atribuciones.
7 - Cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones.
8 - Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.
CON LA LEY EN LA MANO
Analizando estas causales, Mendívil no ha intentado derrocar a nadie o socavar a las instituciones estatales; tampoco ha violado las garantías individuales de nadie, ni cometido malversación de recursos, afectado la libertad de algún ciudadano para votar en tal o cual sentido, ni usurpado algún cargo, o impedido la prestación de los servicios públicos municipales.
Mendívil está siendo acusado de efectuar actos anticipados de campaña, una conducta que, de comprobarse, está tipificada y sancionada no por la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sino por la ley Electoral.
Sin embargo, no se ha visto, al día de hoy, anuncio donde Mendívil llame al voto por él o su partido, situación indispensable para acusarlo de tal cosa.
El artículo 3 de la referida normativa define claramente que son los actos anticipados de campaña, señalando a la letra: "Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido".
Mendívil ni siquiera puede ser acusado de una falta muy similar, la de actos anticipados de precampaña, que se define como "las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura".
IDENTIFICADO SU ATACANTE
Que un servidor público informe sobre el trabajo para el cual le están pagando los ciudadanos, es algo que ni debe extrañar, ni resulta ilegal. Al contrario, es una obligación normativa. Pero lo que si es bastante cuestionable es que un empresario esté deseoso porque su nombre sea conocido, bajo cualquier pretexto.
Como se puede ver, la denuncia no resulta más que simple falacias. Mala leche, pues.
Valdría la pena que el solicitante de tal procedimiento hubiese leído, antes de acudir a deslizar su requerimiento, el artículo 22 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que previene tales ocurrencias, señalando que, para que una petición de juicio político prospere, señala que debe estar "legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia".
LE INVENTAN PATRAÑAS
Seguramente analizando el currículum de quien promovió el juicio político como la queja ante IEE, que por cierto fue desechada, sabremos los motivos por los cuales fueron promovidos y en ningún caso fue por alguna falta cometida por el diputado si no por los intereses particulares de no verlo participando en el proceso que está en puerta.
Esos mismos intereses son los que han filtrado la versión de que Mendívil buscaría la candidatura por otros partidos e incluso por la vía independiente, lo cierto es que Mendívil los tiene tan aterrados que no saben que inventar con tal de dañar su imagen que siempre le ha caracterizado. |
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