De: congreso bajacalifornia <bajacalifornia.congreso@gmail.com>
Fecha: sep 8, 2015 2:25 PM
Asunto: PROPONE ELEMENTOS FONOGRÁFICOS, ELECTRÓNICOS Y SISTEMAS COMPUTACIONALES, COMO MEDIOS DE PRUEBA
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COMUNICADO 1297
PROPONE ELEMENTOS FONOGRÁFICOS, ELECTRÓNICOS Y SISTEMAS COMPUTACIONALES, COMO MEDIOS DE PRUEBA
· Dip. Alberto Martínez plantea reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado
Mexicali, B. C., martes 8 de septiembre de 2015.- El diputado José Alberto Martínez Carrillo propuso ante el Pleno de la XXI Legislatura una iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles de Baja California, con el propósito de que se reconozcan como medios de prueba los registros fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, así como los avances en las tecnologías de la información.
Durante la lectura de la exposición de motivos, el representante popular de Nueva Alianza argumentó que la prueba es, en la materia procesal, de vital importancia para fundar el derecho de las partes y demostrar ciertos hechos. Indicó que la legislación procesal establecida actualmente, data de modelos implementados hace décadas, por lo que muchas figuras elementales han encontrado desfase histórico.
"En materia probatoria, los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimiento que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgador, y en particular los avances de la tecnología y la ciencia son lo que me motivan a hacer precisiones en el artículo 285 para darle una noción más conforme a nuestros tiempos", explicó el legislador.
Asimismo Martínez Carrillo refirió que, en concordancia, plantea la modificación al artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles a efecto de que, en la claridad para el desahogo de estos medios de prueba, se establezca que la parte que presente esos medios deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios, con el fin de que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse las imágenes, los datos, los sonidos y figuras que contengan los mismos.
Por otro lado, y en el caso de los registros electrónicos y sistemas computacionales, se propone que la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo; si los datos proporcionados al respecto resultaren incorrectos, la prueba en comento se declarará desierta.
"Tanta tecnología nos conmina a fortalecer la certidumbre de la labor del juzgador, precisando que si se requieren conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico, que designará en la forma prevista para la prueba pericial", concluyó.
Esta iniciativa fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Justicia, por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Julio César Vázquez Castillo.
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