QPBC Mexicali, B.C.- Martes 4 de agosto de 2015.- Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez de la reforma a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular y a la Ley de Protección al Ambiente, ambos para el Estado de Baja California, que preveían como requisito el seguro de responsabilidad civil, luego del análisis jurídico de la resolución se determinó que esto aplica únicamente para que el vehículo pueda circular, quedando vigente la obligación de presentar el seguro en el alta vehicular y en el canje de placas, así lo dio a conocer el Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.
Con base en el análisis correspondiente a cargo de la Subsecretaría Jurídica del Gobierno del Estado, Valladolid Rodríguez recordó que el Ayuntamiento de Tijuana, en aquel entonces presidido por Carlos Bustamante Anchondo, se inconformó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que en el proceso legislativo para implementar la obligatoriedad de contar con la verificación ambiental vehicular, el Ayuntamiento de Tijuana no fue llamado a participar en la discusión en las comisiones, sin embargo, con posterioridad a la presentación de la controversia constitucional, dichos artículos fueron modificados quedando sin efecto el litigio en ese sentido, pero al considerar el máximo tribunal que se debió llamar al Ayuntamiento, ordenó dejar sin efecto lo que haya quedado vigente con motivo de la reforma, siendo esto, diversos párrafos modificados para agregar puntos y comas, con el propósito de separar las fracciones, invalidando con ello las normas relacionadas con la obligatoriedad del seguro vehicular, que jamás fue objeto de impugnación alguna.
El alcance de la resolución fue dejar sin efecto los párrafos que hayan sido objeto de modificación en el Decreto 263 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de febrero de 2013, a partir del cual cobró vigencia la referida reforma, sin embargo, puntualizó que el seguro “contra daños a terceros” estaba previsto con anterioridad a la reforma como requisito para llevar a cabo diversos trámites vehiculares, tales como: el alta, la obtención de sus elementos de identificación, la expedición y revalidación tanto de calcomanías como de tarjetas de circulación de placas demostradoras, al igual que el canje de tarjetas y placas de circulación.
Por tal razón, la reciente resolución no afecta dichos trámites ni los derechos estipulados para llevarlos a cabo, concluyó el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.
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