Diputado David Ruvalcaba busca con esta
iniciativa, abatir la celebración matrimonios precoces
Pretende que se establezca como edad mínima
para contraer matrimonio civil la de 18 años, preservando sus excepciones
Se refrenda y fortalece la necesidad de contar,
además de la dispensa del Presidente Municipal, con el consentimiento de padres
o tutores de los menores
Mexicali, B.C., jueves 9 de octubre
de 2014.- A fin de establecer en Baja California como edad mínima la de 18 años
para contraer matrimonio civil, tanto en hombre como en la mujer, preservando
sus excepciones, el Presidente del Congreso del Estado, Diputado David
Ruvalcaba Flores presentó ante el Pleno, una Iniciativa de Reforma al Código
Civil del Estado.
Resaltó en su exposición de motivos, que algunas
entidades federativas del país, ya han legislado para reformar lo conducente en
este tema, considerando básicamente que los matrimonios forzados y a temprana
edad, constituyen claramente una violación a los derechos humanos,
independientemente de que el menor involucrado sea una niña o un niño.
Según dijo el Legislador, entre las
consecuencias más visibles y negativas de estos matrimonios, se encuentra la
separación de su núcleo familiar, limitaciones para relacionarse con personas
de la misma edad y una reducción significativa frente a las oportunidades de
recibir educación, disminuyendo sus posibilidades de desarrollar plenamente
todas sus capacidades y potencial.
Indicó que de acuerdo al último Censo Poblacional,
llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
en Baja California 37.7% de su población de 15 años y más está casada y
20.8% vive en unión libre, en conjunto, seis de cada diez personas de 15 años y
más se encuentra unida. La población soltera representa 29.7% y una de cada
diez (11.6%) está separada, divorciada o viuda.
Por otra parte, enfatizó que debe de tomarse en
cuenta que la Organización de las Naciones Unidas, a través de UNICEF, y
específicamente el Articulo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de
la que nuestro país es Estado integrante, preceptúa: “Para los efectos de la
presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.”
Con estos argumentos, Ruvalcaba
Flores propuso en su iniciativa una reforma por medio de la cual se modifican
los artículos 137, 145 y 147; y se deroga el artículo 148 del Código
Civil para el Estado de Baja California.
Busca con esta iniciativa, abatir la celebración
del matrimonio civil entre menores de edad, o también llamado matrimonio
infantil, matrimonio entre adolescentes, matrimonios de niños o matrimonios
precoces.
Además pretende que tratándose del matrimonio entre
o con menores de dieciocho años, se refrenda y fortalece la necesidad de
contar, (además de la dispensa del Presidente Municipal) con el consentimiento
de los padres o tutores del pretenso a contraer matrimonio.
Se conserva previsoramente, que en el supuesto de
que faltaran los padres o tutores que pudieran otorgar el citado consentimiento
nupcial y bajo la óptica y principio de seguridad jurídica que a petición
expresa del o de los menores de dieciocho años que pretendan contraer
matrimonio, sea un órgano jurisdiccional, en este caso a través de un Juez de
Primera Instancia de lo Familiar, el que pudiese otorgar el ineludible
consentimiento matrimonial.
Por otra parte, puntualizó que se propone la derogación
del Artículo 148 del mismo Código Civil Estatal, toda vez que el mismo no tiene
razón de ser, ya que del texto del mismo, se advierten confusas y
contradictorias situaciones como por ejemplo, el hipotético hecho de acudir
ante el Presidente Municipal que correspondiese, en el supuesto de que los
padres o tutores negaren o revocaren el consentimiento nupcial.
Lo anterior, debe de considerarse una aberrante
situación, toda vez que, independientemente de la autoridad que representa un
Alcalde, este último en ningún caso podrá de facto, sustituir ni afectar la
patria potestad, ni la tutela de quien la ostente y ejerza legalmente. Por
ello, con esta iniciativa, se circunscriben las facultades del Edil Presidente
Municipal, a la bien fundada y motivada posibilidad de otorgar una dispensa
respecto de la edad mínima para poder celebrar el contrato de matrimonio entre
o con menores de dieciocho años, concluyó.
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