Dip.
Molina García propone agregar el supuesto de “síndrome de alienación parental”
al Código Civil del Estado
Mexicali, B. C., viernes 4 de julio de 2014.- El diputado Juan
Manuel Molina García propuso ante el Pleno del Congreso una reforma que
adiciona una fracción IV al Código Civil del Estado, con el objeto de
incorporar el síndrome de alienación parental como un supuesto para suspender
el ejercicio de la patria potestad.
El
legislador del Movimiento Ciudadano subrayó que en la guerra jurídica por
obtener la patria potestad de los hijos en un proceso de divorcio, los sentimientos
negativos con la pareja afectan de manera directa e importante al hijo que se
queda de espectador y de confidente de
uno de los padres afectados, lo cual genera –dijo– una violencia psicológica sobre
el menor quien, de manera reiterada,
recibe violencia y manipulación emocional generando un sentimiento de rechazo
hacia el otro padre.
“A esto se le conoce como el síndrome de
alienación parental, mismo que abarca diversos temas tanto psicológicos como
legales, ya que como se sabe, este síndrome se produce en la separación o el
divorcio de los padres que están en una disputa por la tenencia de sus hijos”, explicó
Molina García.
El presidente de la Comisión de Justicia puntualizó que dicho síndrome debe ser considerado como un elemento que violenta los derechos
humanos de la infancia, porque causa una afectación psicológica intencional por
parte de uno de los padres hacia el hijo durante un proceso judicial, con el
fin de generar un sentimiento de rechazo hacia el otro progenitor.
El inicialista abundó que es común que el padre alienador
utiliza la manipulación para que el menor desarrolle un rechazo tan notorio,
que hace que el menor presente un comportamiento totalmente
diferente al de cualquier niño normal, debido a la información negativa
intencional proporcionado por éste.
“La violencia psicológica o alienación parental en
el caso de una separación/divorcio, en muchas ocasiones se utiliza como un medio de violencia psicológica para evadir el
pago de una pensión alimenticia. Por ejemplo, si el padre o madre logra obtener
la guarda y custodia de los hijos/as, ya no tendrá que mantener a su
'enemigo/a' y para ello, por desgracia, se toma como 'aliados'; o tan sólo para
crear una influencia negativa en los hijos con respecto a uno de los padres,
creando un sentimiento de rechazo contra el otro progenitor”, dio a conocer el
legislador.
Por todo lo anterior, el
diputado Juan Manuel Molina consideró la importancia de que el juzgador cuente
con el referido supuesto, a fin de dar una debida atención al menor alienado y
se suspenda la patria potestad. Para ello propuso adicionar una fracción IV al
Código Civil, que dice lo siguiente:
“IV.- Por resolución del Juez cuando se pruebe mediante diagnóstico
psicológico por perito en la materia, que se ejercieron o ejercen conductas que
impidan, obstaculicen o destruyan los vínculos afectivos de los hijos con el
otro padre o tutor generando un Síndrome de Alienación Parental”.
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