Por : Gilberto LAVENANT
Todos saben, que el edificio que
alberga las oficinas del Ayuntamiento y dependencias municipales, de una ciudad,
conocido comúnmente como Palacio Municipal o Casa del Pueblo, es un bien de
dominio público.
Dicho en otras palabras, es un
lugar, al que tienen acceso, libremente, los ciudadanos del lugar, ya sea para
efectuar algún trámite, para acudir a algún evento que ahí se desarrolle, o simplemente
para conocerlo.
A ningún ciudadano, se le puede impedir
que entre o visite el Palacio Municipal de su ciudad, en la forma que guste,
siempre y cuando no atente contra la moral y las buenas costumbres.
Pues resulta, que aquí en Tijuana
no es así. En días pasados, se hizo circular, en el interior del Palacio
Municipal, un volante, en cuyo margen izquierdo, parte superior, aparece el
escudo oficial de la ciudad, así como el representativo de la Policía
Municipal, con las leyendas “Ayuntamiento de Tijuana” y “Secretaría de
Seguridad Pública Municipal”, dando a conocer prohibiciones, para quienes
deseen ingresar a la llamada “Casa del Pueblo”.
El volante, tiene impresa, en la
parte superior, la siguiente leyenda : “PROHIBIDO usar o introducir a Palacio
Municipal” y luego una lista de 10 cosas u objetos : bicicletas, patinetas,
mascotas, vendedores ambulantes, gorras, lentes obscuros, armas punzo
cortantes, armas de fuego, bebidas alcohólicas.
Algunas pueden parecer
intrascendentes o que no es necesario prohibirlas, como el uso o introducción
de armas punzo cortantes o armas de fuego, en tanto que constituyen delitos y quien
lo haga, con o sin prohibición expresa, debe saber las consecuencias en caso de
ser sorprendido. Sin duda alguna, deberá parar en prisión.
Algo similar podría decirse, respecto
al uso o introducción, de bebidas alcohólicas. Claro que está mal que alguien
se atreva a ingerir bebidas embriagante, dentro del Palacio Municipal. Pero no se puede prohibir, que quien haya
adquirido una botella de vino, o incluso un paquete de cerveza, lo lleve al introducirse
a la llamada “Casa del Pueblo”.
El ingerir bebidas, en la vía
pública, es una falta administrativa. Puede considerarse como tal el hacerlo al
interior de un edificio público.
No parecen tan intrascendentes,
las prohibiciones relativas a bicicletas, patinetas y mascotas. Las bicicletas,
son vehículos de transporte, y efectivamente no se pueden usar al interior del
Palacio Municipal, pero no se puede impedir que se introduzcan. En todo caso, que
las autoridades municipales, instalen un área para estacionarlas en el
exterior, debidamente vigilada.
Lo mismo se puede decir respecto
a las patinetas. Son de uso común para muchos jovencitos, y si bien es cierto,
no pueden utilizar el patio central del Palacio Municipal, pero si es
recomendable establecer un área para que las dejen en custodia, en tanto
concluyen la gestión que realizan.
Por cuanto hace a las mascotas,
que generalmente son perros, no debe haber problema, tratándose de perritos,
aunque también se puede crear una pequeña área para su guarda. Esto no puede
ser, con animales grandes. Sobre todo, si son feroces y pueden agredir a otras
personas.
Por lo que respecta a los
vendedores ambulantes, de tolerarse o permitirse libremente el acceso, sería un
desastre. Esta, más que una prohibición, es una limitante para quienes ejercen
el comercio ambulante, que se les debe
establecer al otorgarles el permiso.
Donde sí no se midieron, es en la
prohibición para usar o introducir, gorras y lentes obscuros. Es algo común en
las instituciones bancarias, para tratar de identificar a quienes cometen
atracos, a través de las cámaras fotográficas o videograbadoras. En estos
casos, el riesgo es alto y se justifica la medida.
En el caso del Palacio Municipal,
son prohibiciones improcedentes, absurdas y aberrantes. No es delito, ni falta
administrativa, portar o usar gorras y lentes obscuros. Es gravísimo
generalizar el supuesto de que todo aquel que los use o porte, es un
delincuente. Los pillos, de “cuello blanco”, esos que roban millones de pesos,
de recursos públicos, deambulan libremente al interior de las instalaciones
municipales. Y nadie dice nada, aunque los conozcan o descubran.
Alguien le debe decir y aclarar,
al Secretario de Seguridad Pública Municipal, Alejandro Lares Balladares, mejor
conocido como “El camillero”, que la mayoría de tales prohibiciones, son
improcedentes e inconstitucionales, pues violan los derechos constitucionales y
humanos de los ciudadanos. En especial, el relativo al libre tránsito.
Hasta en esto, resalta la importancia,
de que el perfil del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, debe ser
afin, precisamente a las facultades y labores por desarrollar. El perfil de
Lares, es relativo a la salud, y evidentemente, de derecho, no sabe nada.
Imaginen nada más, la enorme
cantidad de incidentes, y abusos, que se van a dar con tales prohibiciones. Si
de por sí, los policías asignados para la vigilancia en el Palacio Municipal y
sus accesos, generalmente son individuos sin criterio alguno, además de
abusivos, ahora cualquier ciudadano corre el riesgo de ser vejado, al aplicarle
alguna de esas prohibiciones.
Lo más sensato sería, que el
Alcalde Astiazarán, si desea ayudar a su amigo “El camillero”, lo asigne al
área de servicios médicos municipales, porque en la de seguridad pública, generará
más inseguridad y abusos de autoridad. Sobre aviso, no hay engaño.
Se insiste : no tiene la culpa el
indio, sino el que lo hace compadre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario