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lunes, 8 de abril de 2013

PROPONEN REGLAMENTAR SUPLENCIAS LEGISLATIVAS



La Ley Orgánica del Poder Legislativo no precisa este caso

  Mexicali, B.C. lunes 8 de abril de 2013.- La Diputada María Elia Cabañas Aparicio presentó una Iniciativa de Decreto con la finalidad de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
 
La finalidad es insertar dentro del texto del Capítulo III y el artículo 20 de la citada Ley el concepto de suplencias, que no existe en la actualidad en este ordenamiento.
Sobre el particular, la Diputada Cabañas Aparicio expuso ante el Pleno de la Asamblea, en la pasada sesión ordinaria, que el tema de la suplencia no aparece en la legislación estatal vigente, por lo que no se contemplan algunos casos que pudieran presentarse a los integrantes de la legislatura y que pueden tener como efecto un inadecuado funcionamiento de la asamblea en cuanto a su integración. 
Citó como ejemplo que puede presentarse el hecho de que por motivos diversos, un Diputado no acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos, o bien que haya obtenido licencia para ausentarse del cargo por motivos personales o para Desempeñar una comisión o empleo remunerado dentro del sector público. 
En cualquiera de estos casos, señaló, existe un vacío legal para proceder en estricto apego a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en virtud de que el ordenamiento vigente sólo se refiere a “Las faltas, ausencias y licencias”.
Por esta razón propuso modificar el Capítulo Tercero, a efecto de denominarlo “De las suplencias, faltas, ausencias y licencias” 
Asimismo, el texto propuesto añade en su artículo 20: “La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario, no acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos u obtenga licencia”.
El resto del texto señala como causales para la suplencia, que el titular “falte a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso ya sea dentro de un mismo período ordinario de sesiones, o entre dos períodos ordinarios de sesiones, según el calendario establecido por el Congreso, sin causa justificada o sin previo aviso, entendiéndose que renuncia a concurrir hasta el período inmediato”. 
También apunta las siguientes causas: que desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa del Pleno del Congreso del Estado. 
Finalmente contempla la posibilidad de que fallezca, o padezca una enfermedad que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo.

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