lunes, 12 de septiembre de 2016

APRUEBAN SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE MANIPULACIÓN GENÉTICA Y PROCREACIÓN ASISTIDA

Se castigará a quien manipule genes humanos con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras


Será sancionada la persona que disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios


Mexicali, B. C., viernes 9 de septiembre de 2016.- Los diputados de la Vigésima Primera Legislatura local aprobaron por unanimidad el dictamen número 90 de la Comisión de Justicia, el cual contiene adiciones al Código Penal del Estado de los capítulos denominados “Manipulación genética” y “Disposición de células y procreación asistida”.

            Esta iniciativa avalada en la sesión ordinaria de ayer, cuyo inicialista es el legislador Roberto Dávalos Flores, establece en el capítulo de “Manipulación Genética” que se impondrá de 2 a 7 años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y de 100 hasta 300 días multa, a quien con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo.

Asimismo, se inscribe en el Código que se hará acreedor a dichas sanciones la persona que fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, o que mediante la clonación u otros procedimientos de ingeniería genética, cree o pretenda crear a un ser humano.

Por otro lado, mediante el capítulo “Disposición de células y procreación asistida” se impone de 2 a 7 años de prisión e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, y de 200 hasta 500 días multa, a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios.

Además, será sancionado con la misma pena a quien implante a una mujer un óvulo fecundado sin su consentimiento, y al que para fecundar ese óvulo haya utilizado esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso del donante; también a la persona que realice a una mujer inseminación artificial sin su consentimiento o sin la autorización de los donantes o depositarios.

Aunado a lo anterior, la reforma establece que si el delito se realiza con violencia o del mismo resultare un embarazo, así como como en el caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el hecho, la pena aplicable será de 5 a 14 años de prisión; inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio, y de 300 hasta 700 días multa.

Este delito se perseguirá por querella, pero será de oficio si la víctima es persona menor de 18 años de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el hecho.