sábado, 18 de junio de 2016

PROPONE DIP. OVIDIO GIL AUMENTAR LA SANCIÓN PARA LA FALSIFICACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO

  • Sugiere también agravar la pena cuando se alteren documentos requeridos en operaciones de traslación de dominio en bienes inmuebles


Mexicali, B. C., jueves 16 de junio de 2016.- El diputado Amado Ovidio Gil Villarello propuso ante el Pleno de la Asamblea Legislativa local,  una reforma al artículo 259 del Código Penal del Estado, con el propósito de actualizar el delito de falsificación de documentos, en el sentido de aumentar la pena a la persona que falsifique o altere documentos públicos.

            El legislador dijo que su iniciativa brindará una mejor herramienta a los Ministerios Públicos para combatir la delincuencia relacionada con el uso de documentos falsos o alterados en la tramitación gubernamental, a fin de que ninguna persona quede impune.

            En su argumentación, Gil Villarello refirió: “No obstante que realizar la falsificación de un documento es un delito, el Código Penal para nuestro Estado en su artículo 259, prevé que la falsificación realizada a un documento público o privado se le aplique la misma pena, cuando por mayoría de razón se considera que la falsificación de un documento público debe tener una mayor sanción”.

            En ese sentido, explicó que su propuesta incluye la modificación al primer párrafo del artículo citado, donde se agrega la leyenda de que “tratándose de documentos públicos, se sancionará con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días de multa”, a diferencia de la pena impuesta actualmente para la alteración de documentos privados, que es de seis meses a tres años y de veinte a cien días de multa.

Además, informó que se adicionan dos párrafos; en el primero se establece que “si el documento falsificado o alterado fuere de los requeridos en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más”.

En el segundo se inscribe que “si quien realiza la falsificación o alteración es un servidor público, además de la pena que le corresponda se le impondrá la inhabilitación de dos hasta cinco años, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública”.

Respecto de la agravante sugerida cuando exista falsificación en documentos de operaciones de traslación de dominio en bienes inmuebles, el diputado Amado Ovidio Gil argumentó que la certeza y seguridad jurídica en dichos trámites debe estar garantizada por el derecho penal, lo cual es un elemento esencial para resguardar el orden social.

Esta iniciativa de reforma al artículo 259 del Código Penal de Baja California, fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación por la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Mónica Bedoya Serna, durante la sesión ordinaria realizada este día.