martes, 14 de junio de 2016

Palco de Prensa: La judicialización.



                                               Por : Gilberto LAVENANT




Tal y como se había previsto, el proceso electoral de Tijuana, entrará a un terreno eminentemente técnico-jurídico, que se conoce como judicialización.

No es tan simple, como muchos piensan. Los aspectos mediáticos, salen sobrando. Corresponde a los abogados, hacer valer los recursos legales correspondientes.

Ciertamente, fueron muchas las irregularidades detectadas durante el proceso electoral. En especial, durante la etapa de recuento de votos en los consejos distritales.


Sin embargo, en este terreno, no es lo que parece, sino lo que se pueda acreditar. Para ello, es importante contar con la participación de verdaderos conocedores del derecho, para hacer constar cada irregularidad y ofrecer las pruebas idóneas, en tiempo y forma.

La Ley Electoral de la entidad, menciona los recursos que se pueden hacer valer en un proceso electoral, tales como de nulidad de votación, de constancias de validez, inconformidad, apelación y revisión.

Para ello, la propia ley prevé tiempos y condiciones. No son cuestiones de ocurrencia, ni de estados de ánimo. También hay que observar lo que indica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

No es terreno para políticos, que generalmente deambulan exclusivamente en lo mediático. Es cuestión de abogados, esencialmente.

Basados en lo que se ha dicho sobre las múltiples irregularidades del proceso electoral, hay quienes hablan, temerariamente, sobre su nulidad y por lo tanto alientan la posibilidad de que se realicen elecciones extraordinarias.

La mayoría de quienes tocan el tema, lo desconocen. Evidentemente. No han leído la Ley Electoral o al menos no la conocen lo suficiente.

Si es cierto,  la Ley Electoral prevé la nulidad de votos en una casilla, en un distrito electoral o en un municipio, pero exige condiciones especiales para ello, a tal grado que hay quienes opinan que sea difícil que pueda decretarse.  

El Artículo 277, indica que además de las causales de nulidad para las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y munícipes, las elecciones locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes, en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero no se vayan con la finta, este es un terreno escabroso. Totalmente técnico, que no maneja cualquiera. Se requiere experiencia, conocimiento y facilidad para argumentar convincentemente.

En el terreno judicial, todo puede suceder. Se puede tener la razón y el derecho, pero ambos se quedan sin efecto, si no se hacen valer oportunamente. Como dicen los abogados, en tiempo y forma.

En ese terreno, también se dan las trampas y chapuzas. Las negociaciones y los arreglos extrajudiciales.


¿En qué va a terminar todo esto? Nadie lo puede garantizar. Ni cómo, ni cuándo. Al final, como en todo juicio, alguien gana y otros pierden.



Sin embargo, este tema no está exento de sorpresas. Todo puede ocurrir.