QPBC ENSENADA, BAJA CALIFORNIA A 06 DE AGOSTO DEL 2015.- Debido a una omisión de incluir los principios rectores en la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial el pasado 22 de Agosto del 2014, este día ante el Pleno del Congreso Local el Diputado Armando Reyes Ledesma propuso un “Decreto” a fin de establecer las bases que regirán los actos contractuales sujetos de asociación y sujetarán la rectoría del Estado en la conducción de proyectos de infraestructura y prestación de servicios.
Al hacer uso de la tribuna y con la representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Reyes Ledesma destacó la importancia de que dichos actos motivo de esta Ley estén condicionados al cumplimiento en materia de transparencia y rendición de cuentas, ser analizados periódicamente con la finalidad de garantizar la eficiencia económica e indicadores de calidad, privilegiando la sustentabilidad ambiental. Así mismo, para informar a los ciudadanos las acciones realizadas por el Gobierno de forma transparente y para dar a conocer sus bases y funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.
El “Decreto” contempla la adición al artículo 11 Bis para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán observarse los siguientes Principios Rectores:
1.- Rectoría del Estado y Municipio.- La participación público-privada se realizará con la planeación, control, intervención, y vigilancia del Estado o Municipios dentro de su ámbito de competencia;
2.- Transparencia y Rendición de Cuentas.- Toda decisión gubernamental o administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en la aplicación de los proyectos y programas que se ejecuten; deberán ser accesibles, claros y comunicados a la sociedad;
3.- Reparto Equilibrado de Riesgos.- Los riesgos serán asumidos objetivamente atendiendo a las especiales capacidades técnicas y operativas de los involucrados;
4.- Indicadores de Calidad.- Deben incorporase, mecanismos para la medición y valoración de la calidad del actuar del inversionista, para establecer bases en la aplicación de incentivos o penalizaciones al contratista;
5.- Cláusula de Progreso.- El concesionario deberá realizar por su cuenta las actualizaciones necesarias en el servicio o infraestructura que se logre, con la finalidad de reforzar la calidad del servicio ofrecido;
6.- Eficiencia Económica.- Los esquemas de factibilidad económica que la Ley establece deberán ser aprobadas por las autoridades competentes, siempre que se compruebe, que la opción de contratación seleccionada constituya la propuesta más eficiente para la administración pública estatal o municipal;
7.- Rentabilidad Social.- Las decisiones para crear, desarrollar u operar infraestructura o prestación de servicios públicos, deberán responder al interés general de la sociedad;
8.- Temporalidad.- Los actos o Contratos celebrados no podrán exceder del término previsto en ley.
9.- Responsabilidad Presupuestal.- Se deberá considerar la capacidad de pago del Estado, Municipio o Persona de Derecho Público, para adquirir los compromisos financieros que se deriven de la Ejecución de los Contratos con base en esta ley, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación de los servicios que se otorguen de manera regular.
10.- Sustentabilidad Ambiental.- Las Asociaciones Público Privadas y los proyectos que de ellas deriven, deberán realizarse con el uso y aprovechamiento de elementos, materiales y tecnologías que aseguren el desarrollo sustentable de las diferentes regiones de la geografía estatal;
La Ley de Asociaciones Publico Privadas para B.C. tiene como objetivo generar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y garantizar la transparencia de su manejo, la distribución de riesgos, recursos y objetivos entre el sector público y el privado. Las Asociaciones Publico Privadas, nacen a partir de la necesidad de hacer viables proyectos que requieren de la colaboración del sector público y el privado, con la finalidad de conjuntar esfuerzos que conlleven a la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.
Al hacer uso de la tribuna y con la representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Reyes Ledesma destacó la importancia de que dichos actos motivo de esta Ley estén condicionados al cumplimiento en materia de transparencia y rendición de cuentas, ser analizados periódicamente con la finalidad de garantizar la eficiencia económica e indicadores de calidad, privilegiando la sustentabilidad ambiental. Así mismo, para informar a los ciudadanos las acciones realizadas por el Gobierno de forma transparente y para dar a conocer sus bases y funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública.
El “Decreto” contempla la adición al artículo 11 Bis para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán observarse los siguientes Principios Rectores:
1.- Rectoría del Estado y Municipio.- La participación público-privada se realizará con la planeación, control, intervención, y vigilancia del Estado o Municipios dentro de su ámbito de competencia;
2.- Transparencia y Rendición de Cuentas.- Toda decisión gubernamental o administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en la aplicación de los proyectos y programas que se ejecuten; deberán ser accesibles, claros y comunicados a la sociedad;
3.- Reparto Equilibrado de Riesgos.- Los riesgos serán asumidos objetivamente atendiendo a las especiales capacidades técnicas y operativas de los involucrados;
4.- Indicadores de Calidad.- Deben incorporase, mecanismos para la medición y valoración de la calidad del actuar del inversionista, para establecer bases en la aplicación de incentivos o penalizaciones al contratista;
5.- Cláusula de Progreso.- El concesionario deberá realizar por su cuenta las actualizaciones necesarias en el servicio o infraestructura que se logre, con la finalidad de reforzar la calidad del servicio ofrecido;
6.- Eficiencia Económica.- Los esquemas de factibilidad económica que la Ley establece deberán ser aprobadas por las autoridades competentes, siempre que se compruebe, que la opción de contratación seleccionada constituya la propuesta más eficiente para la administración pública estatal o municipal;
7.- Rentabilidad Social.- Las decisiones para crear, desarrollar u operar infraestructura o prestación de servicios públicos, deberán responder al interés general de la sociedad;
8.- Temporalidad.- Los actos o Contratos celebrados no podrán exceder del término previsto en ley.
9.- Responsabilidad Presupuestal.- Se deberá considerar la capacidad de pago del Estado, Municipio o Persona de Derecho Público, para adquirir los compromisos financieros que se deriven de la Ejecución de los Contratos con base en esta ley, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación de los servicios que se otorguen de manera regular.
10.- Sustentabilidad Ambiental.- Las Asociaciones Público Privadas y los proyectos que de ellas deriven, deberán realizarse con el uso y aprovechamiento de elementos, materiales y tecnologías que aseguren el desarrollo sustentable de las diferentes regiones de la geografía estatal;
La Ley de Asociaciones Publico Privadas para B.C. tiene como objetivo generar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y garantizar la transparencia de su manejo, la distribución de riesgos, recursos y objetivos entre el sector público y el privado. Las Asociaciones Publico Privadas, nacen a partir de la necesidad de hacer viables proyectos que requieren de la colaboración del sector público y el privado, con la finalidad de conjuntar esfuerzos que conlleven a la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.
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