Se enviará propuesta al Congreso de la Unión para su consideración
Mexicali, B.C., martes 12 de mayo de 2015.- El
Pleno del Congreso local aprobó el dictamen 161 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto de la XXI Legislatura, referente a reformar la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Laassp), cuyo
propósito es que los
inconformes con el resultado de las licitaciones puedan fijar libremente su
domicilio procesal, a fin de quedar en equidad con las autoridades demandadas.
La
Iniciativa de Reforma que dio origen a esta dictamen, que fue leído en tribuna
por el diputado Mario Osuna Jiménez, es una propuesta del diputado Cuauhtémoc
Cardona Benavides y tiene como finalidad adicionar
un párrafo segundo, así como reformar la
fracción II del artículo 66; reformar la fracción I inciso (a), fracción II,
fracción III, y adicionar una fracción IV al artículo 69; así como eliminar el segundo
párrafo del artículo 70 y adicionar un párrafo quinto y reformar el actual
párrafo quinto del artículo 71 de la citada ley.
La Laassp establece las bases para el ejercicio del
presupuesto en el rubro de la obra pública, e incluye las adquisiciones y
arrendamientos del Ejecutivo Federal o de los organismos especificados
claramente el artículo primero de dicha ley, cuyo texto establece:
“De los recursos federales a los estados y
municipios, consiste en la propia vigilancia que de los mismos puedan hacer los
proveedores en las licitaciones, pues son ellos quienes pueden detectar
cualquier forma de privilegio o de tergiversación para favorecer a licitantes
que no cumplen con las especificaciones o que no ofrecen los mejores precios”.
Al respecto, en los considerandos se señaló que: “El legítimo afán de ganar las
licitaciones, por parte de los licitantes, es la mejor forma de garantizar
mejores precios y mayor calidad, así como las mejores garantías, acabar con ese
estímulo favorecería la opacidad, incrementaría los precios de los insumos
adquiridos por las entidades locales, reduciría su calidad y eventualmente el
estado carecería de garantías idóneas, por ello es necesario fomentar y
proteger la sana competencia entre los licitantes”.
Pero la ley de la materia acota que los inconformes
con los fallos decretados por las autoridades locales, deberán interponer sus
recursos en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, como lo
dispone el primer párrafo del artículo 65 de la mencionada ley, que a la letra
estipula:
“Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función
Pública o a través de CompraNet.”
Sin embargo, dichas oficinas se encuentran en la
ciudad de México, lo cual implica un grave inconveniente para los inconformes,
pues si bien la ley intenta paliar el problema ofreciendo la posibilidad de
interponer el recurso por medio de “CompraNet” este medio electrónico no
siempre se encuentra en operación pues ocasionalmente “CompraNet” se satura o
incluso puede “caerse”, esto sin considerar que para la inmensa mayoría de los
abogados postulantes este sistema no es el ordinario e implica un grado de
riesgo que los abogados evitarán correr, esto al menos hasta que el sistema sea
infalible y además sea ampliamente conocido y no supongan ningún riesgo para
los abogados postulantes.
Es por eso que se propone reformar la ley a efecto
de que los inconformes en equidad procesal con las autoridades demandadas
puedan fijar libremente su domicilio procesal, derogando la parte relativa de
la fracción II del artículo 66, que a la letra dice actualmente:
“II. Domicilio para recibir notificaciones
personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que
conoce de la inconformidad.”
Para quedar de la siguiente forma:
“II. Domicilio para
recibir notificaciones personales. Para el caso de que no señale domicilio
procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;”
Además no bastaría modificar los plazos fijados por
la ley en mención, puesto que también impactan a estos procesos administrativos
los términos igualmente breves que fijan las leyes supletorias, que en la
especie son el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, por lo que se propone ampliar los plazos conforme a la
distancia que exista entre el órgano encargado de resolver la inconformidad,
ubicado en la ciudad de México y el domicilio de la Convocante, en razón de un
día de dilación por cada quinientos kilómetros o fracción de distancia
geográfica.
El dictamen aprobado será remitido al Congreso de
la Unión, ya que al tratarse de una Ley Federal es en ese ámbito donde se debe
debatir para su aprobación o desaprobación en su caso.
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