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Presenta a nombre de PRI, PVEM, PT y PES,
Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la Constitución local y
diversas leyes de BC
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El Instituto y Tribunal Electoral, el Instituto de
Transparencia, la PDH y la UABC, son algunos órganos autónomos creados por
disposición constitucional y legal por el Poder Legislativo
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Debe existir instancia fiscalizadora que audite e
imponga sanciones a servidores públicos, con independencia de la facultad del
Congreso por conducto del Órgano de Fiscalización Superior
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Consideró el
criterio de la SCJN mediante el cual determinó
que la autonomía universitaria, no impide la fiscalización
Mexicali, B.C., miércoles
5 de noviembre de 2014.- Una medida determinante para el fortalecimiento del
Estado de Derecho en nuestro país, ha sido la ampliación del marco
constitucional para crear diversos órganos autónomos a los poderes públicos,
encargados de salvaguardar funciones sustanciales para el desarrollo político y
social de los mexicanos.
Agregó el Coordinador
del Grupo Parlamentario del PRI, Diputado René Adrián Mendívil Acosta que
si bien es cierto, dichos órganos públicos autónomos actúan con independencia
del gobierno, al formar parte del Estado, no están exentos de la rendición de
cuentas, la fiscalización y, en su caso, de la responsabilidad de sus
servidores públicos.
De esta forma se
expresó el Legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y PES, al
presentar una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
adiciona la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado y, se derogan las fracciones de la Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Baja California, así como de la Ley del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado.
En la exposición de
motivos, señaló que en la entidad los órganos autónomos creados por disposición
constitucional y legal por el Poder Legislativo son: el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana; el Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; el Tribunal
de Justicia Electoral; la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana, todos de Baja California, así como la UABC.
Por ello, para
coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía de dichos órganos, considera que
debe existir una instancia fiscalizadora que de manera interna y
permanentemente vigile, audite y, en su caso, imponga sanciones a los
servidores públicos, con independencia de la facultad que ejerce este Congreso
por conducto del Órgano de Fiscalización Superior.
Mendivil Acosta,
resaltó que ninguno de los contralores de los seis Órganos Autónomos son
designados ni removidos por el Congreso del Estado, pues ni la Constitución
Política del Estado, ni ninguna ley reglamentaria lo disponen expresamente; por
lo que, en los casos en donde alguien realiza dicha función, su nombramiento y
remoción se da por los titulares o las estructuras colegiadas o piramidales de
los mismos Órganos Autónomos en perjuicio de la imparcialidad e independencia
que debe regir la función de control interno
Esto debido a que
dichos servidores públicos se dedicarán a vigilar a quien precisamente les
ofreció el puesto o cargo administrativo o, en otros casos, mediante la
integración del órgano jurisdiccional en Pleno, se dictarán medidas e impondrán
sanciones al personal, incluyendo a propios magistrados que podrían formar parte
de la estructura de mando y decisión, lo que vuelve prácticamente incompatible
la aplicación de los principios de certeza, objetividad, legalidad y
transparencia con la función fiscalizadora.
Consideró
el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación mediante el cual determinó que la
autonomía universitaria no impide la fiscalización de los subsidios que se
otorguen para su funcionamiento, ya que la revisión no implica una
intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración, sino la
verificación del uso y destino de recursos públicos.
Por lo anterior,
propuso otorgar competencia a esta Soberanía para la designación de los
Contralores Internos en todos y cada uno de los Órganos Autónomos, sin
excepción. Asimismo, la pretensión es que los servidores públicos designados
ejerzan el cargo durante un periodo fijo y que sólo puedan ser removidos por la
mayoría calificada de este Congreso, ello para dotarlos de estabilidad en el
empleo lo que implicara mayor independencia en sus determinaciones para evitar
que el interés de la permanencia laboral o aspectos ajenos a la normatividad
trasciendan en sus procedimientos y resoluciones.
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