Presenta iniciativa de reforma al
artículo 7 de la Constitución Local
Establece la obligación de todas las
autoridades de respetar, proteger y garantizar
estas libertades
Mexicali
B.C., jueves 10 de Julio de 2014.- El diputado del Partido Encuentro Social,
Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, presentó una iniciativa que reforma el
artículo 7 de la Constitución local con la finalidad de establecer la
obligación a todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, de respetar, proteger y garantizar, las libertades de
pensamiento, conciencia y de religión.
En
la exposición de motivos de la iniciativa presentada también en nombre de los
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del
Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo, el legislador del
PES establece que la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1992, en materia de libertad religiosa, supuso la incorporación de
México a la modernidad en un aspecto central de la protección de los derechos
humanos.
Comentó
que aunado a lo anterior, la reciente reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, establece en el
párrafo quinto del artículo primero que: “Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Dijo
que este nuevo marco jurídico, garantiza un más amplio ejercicio de las
libertades del individuo y de grupos, sin embargo, la falta de adecuación de
las legislaciones secundarias y locales provoca en ocasiones, diversos conflictos,
como ejemplo, los derivados, en la aplicación de la ley y la libertad de
conciencia, también llamadas objeciones de conciencia, que tienden a proliferar
en sociedades ideológicamente pluralistas y en el marco jurídico de un Estado
que legisla en múltiples aspectos de la vida humana al concebirse a sí mismo
como un estado social que debe velar por el bienestar de sus ciudadanos.
Mencionó
que la objeción de conciencia, es un derecho humano que se ejerce cuando el
contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas
éticas o convicciones morales de una persona. Surge así un dramático dilema en
la conciencia del ciudadano, que pugna por hacer compatibles las dos lealtades
que le son debidas al Estado y a su propia conciencia y busca en consecuencia
ser eximido de la obligación legal que le resulta moralmente inaceptable.
Continuo su exposición afirmando que la objeción de conciencia
está reconocida implícitamente en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18, así mismo en
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 y
en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos referentes a la libertad del
pensamiento, de conciencia y de religión. Es por esto que el Estado debe intentar
evitar el dilema, de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y
también por una razón práctica, no situar al ciudadano ante difíciles
alternativas que minen su deber de fidelidad al orden jurídico civil.
La
propuesta legislativa consiste en adicionar un tercer párrafo al artículo
séptimo de la constitución local, a efecto de establecer la obligación a todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la
obligación de respetar, proteger y garantizar, las libertades de pensamiento,
conciencia y de religión quedando como sigue:
ARTÍCULO 7.-...
…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de respetar, proteger y garantizar,
las libertades de pensamiento, conciencia y de religión.
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