Mexicali,
B. C. jueves 15 de mayo de 2014.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una
iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el propósito de que se
incluyan la discriminación y el acoso laboral, como delitos.
La
iniciativa, que fue signada por los integrantes de la Fracción Parlamentaria
del PAN, fue presentada en la sesión ordinaria de este día, la cual fue
conducida por el diputado René Mendivil Acosta, en su calidad de presidente de
la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.
La
propuesta de este proyecto de decreto establece adicionar el título primero bis
denominado “Delitos Contra la Dignidad de las Personas”, el capítulo primero
denominado “Discriminación” en el artículo 160 ter y el 160 Quarter en el tema
“acoso laboral”.
La diputada
Bedoya Serna expuso que su iniciativa
tiene por objeto sancionar las conductas antes citadas, con la
firme intención de inhibirlas, a fin de proteger la dignidad de las personas que la sufren.
De acuerdo a datos mencionados en tribuna por la
congresista y según un estudio comparativo de las diferentes legislaciones
locales, incluso el Código Penal Federal y el Código Penal del Estado, a nivel
federal sólo se encuentran tipificados como delito el hostigamiento sexual, el
abuso sexual y la discriminación, más no el acoso laboral.
Sin
embargo, agregó Mónica Bedoya, a nivel local únicamente se contemplan los
dos primeros, por lo que hay deficiencia regulatoria al respecto y eso motiva que
se considere de gran importancia la presente iniciativa.
Al
respecto, la legisladora precisó que la
discriminación se produce cuando hay una actitud adversa hacia una
característica particular, específica y diferente.
Detalló que es un trato desfavorable o de
inferioridad, de desprecio inmerecido hacia una persona que puede ser separada
o maltratada, tanto física como mentalmente, por su raza, sexo, nacionalidad,
religión, complexión física, condición social, ideas, y otros que dan como
resultado la destrucción o el incumplimiento de los derechos fundamentales de
la víctima.
En el caso del acoso laboral, Bedoya Serna
señaló que es la conducta desplegada por el sujeto activo, la cual conduce a
producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador acosado hacia su trabajo, lo que incluso puede
llevarlo a enfermarse, física o psicológicamente, y hasta llegar al extremo de
atentar contra su vida.
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