Permitirá expedir, de manera más ágil y expedita, copias
certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción y
matrimonios
También aprueba revestir de fe pública a subprocuradores de
la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia
Mexicali, B. C., viernes
9 de mayo de 2014.- Los diputados de la XXI Legislatura del Estado aprobaron de
manera unánime una reforma al Código Civil, enviada por el poder Ejecutivo, que
tiene el objetivo de innovar y hacer más eficientes los procesos
administrativos del Registro Civil, con el fin mejorar los servicios que presta
esta dependencia de gobierno a los ciudadanos.
La modificación legal
faculta el uso de la firma electrónica en los documentos que expide el Registro
Civil, lo cual le permitirá tramitar, de forma más ágil y expedita, copias
certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,
matrimonio y divorcio, así como de defunción de mexicanos y extranjeros residentes
en el país, revestidas con el mismo valor jurídico y la misma eficacia
probatoria que la ley otorga a los documentos escritos en soporte de papel y
con firma autógrafa.
La
reforma venía contenida en el dictamen 11 de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, leído ante el Pleno por el diputado
Roberto Dávalos Flores, presidente de este órgano legislativo.
En la exposición de motivos se argumenta que
la reforma propiciará “el aprovechamiento de nuevas tecnologías mediante la
agilización y mejora regulatoria de los trámites administrativos, enfatizando
el uso de la firma electrónica en los actos del Registro Civil del Estado ya
referidos, representando dicho mecanismo un avance significativo en la
simplificación y eficacia de la administración pública en su atención al
público”.
La Cámara de Diputados local también
avaló el dictamen 12 que contenía una reforma al párrafo cuarto del artículo
394 bis del Código Civil, enviada por el gobernador Francisco Vega de Lamadrid,
la cual tiene la finalidad de revestir de fe pública a los subprocuradores de
la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, en los casos de
personas que ejercen la patria potestad, al momento de nacer su hijo decidan
entregarlo a dicha Procuraduría.
Dentro de sus argumentaciones, el Ejecutivo explicó que el
texto vigente establece que solamente el titular de dicha dependencia tiene la
facultad para dar fe de los referidos actos, lo cual ocasiona su demora al
tener que ejercer a la par las atribuciones y obligaciones que tiene como
autoridad central y el despacho general de los asuntos de su competencia.
Durante la votación de la reforma, el legislador Juan
Manuel Molina García presentó una adenda, misma que fue aprobada, mediante la
cual se dispone que la fe pública de los subprocuradores deberá ser autorizada
por escrito por el procurador y donde se establezca el motivo.
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