Se trata de reformas a tres leyes y
la creación de una nueva Ley
Mexicali, B. C., miércoles 12 de marzo de 2014.- El congreso del Estado
aprobó por mayoría calificada la reforma de tres leyes relacionadas con el tema
educativo, así como la creación de la Ley del Servicio Profesional Docente
del Estado.
Con una votación de 17 a favor y 5 en contra, se aprobó en lo general el
dictamen número 1 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de
la XXI Legislatura, en el marco de una sesión extraordinaria celebrada a las
7:00 horas de este miércoles, bajo la conducción del Diputado René Mendívil
Acosta, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
La Iniciativa que dio pie a estas reformas fue presentada ante esta
Soberanía en forma conjunta por el Jefe del Ejecutivo y la Diputada Irma
Martínez Manríquez, presidenta de la mencionada comisión legislativa.
Con este dictamen se reforman los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 10, 15, 16,
18, 19, 20, 21, 58, 60, 68, 69, 71, 72, 77, 80 y 87 y se adicionan los
artículos 4 bis, 11 bis, 16 bis, 16 ter, 18 ter, 21 bis y 79 bis, todos de la
Ley de Educación del Estado.
Asimismo se reforma el artículo 46 de la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos así como el artículo 24 de la Ley de Seguridad Escolar del
estado y se crea la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado.
Esta última tiene por objeto
regular el Servicio Profesional Docente y establecer los criterios, términos y
condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
Servicio, de conformidad con lo previsto tanto por la Constitución Política
Federal como la del Estado, la Ley General de Educación, Ley General del
Servicio Profesional Docente y la Ley de Educación del Estado.
La nueva Ley
establece que los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su
caso, impartan los Ayuntamientos, se sujetarán a este ordenamiento y la
autoridad educativa estatal deberá realizar las acciones de coordinación
necesarias con las autoridades municipales.
La presente Ley, que se compone de 89
artículos, no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se
refiere la fracción VII del artículo tercero de la Constitución general, al
Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios
equivalentes en el Estado, así como tampoco a los institutos de educación para
adultos.
Con la aprobación
de este dictamen, el Congreso de Baja California dio cumplimiento a los tiempos
previstos en disposiciones transitorias de la reforma educativa federal, a fin
de que el Estado armonice su marco legal en términos de la reforma educativa
federal.
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