viernes, 22 de noviembre de 2013

Palco de Prensa: La Carabina de Ambrosio.



                                      Por : Gilberto LAVENANT

La Carabina de Ambrosio, indica Wikipedia, la llamada Enciclopedia Libre, es una expresión que se aplica a un objeto inútil, o que no sirve para lo que está ideado.

Nadie sabe con exactitud el origen. Hay quienes dicen que nace, en referencia a un atracador del mismo nombre, del Siglo XIX, de origen sevillano, que asaltaba en los caminos con una carabina que no estaba cargada con pólvora, situación que se hizo del conocimiento de sus presuntas víctimas, las que se reían del supuesto atraco, generando el enojo del “villano”.


Es, como muchas otras expresiones populares, de las que nadie sabe su origen, pero que son de uso común o general, y la adoptan, cuando quieren referir algo, sin necesidad de entrar en honduras o más explicaciones.  

Cabe hacer esta referencia, porque ayer, al instalarse la Comisión Jurisdiccional de la XXI Legislatura de Baja California, presidida por el Diputado Armando Reyes Ledesma, quien reveló que sus antecesores, dejaron 4 dictámenes relativos a solicitudes de juicio político, que ni siquiera sometieron a votación del pleno, y 6 denuncias pendientes de dictaminar.

Esto, no debe extrañar a nadie. El juicio político, es un instrumento contemplado en la legislación local, para “cortarle las uñas”, y procesar penalmente, a los políticos corruptos, arbitrarios, prepotentes y desordenados. El problema es que no se usa, como lo prueba el hecho de que los nuevos legisladores locales encontraron varios expedientes, en el “archivo muerto” del Congreso del Estado. Algo así como la Carabina de Ambrosio, que al no estar cargada con pólvora, no mataba ni lesionaba a nadie, sino simplemente causaba risa. De ahí la referencia.

Conforme al Artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado, el juicio político es procedente, cuando, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos  incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho.

Pueden ser causa de juicio político : “El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas”.

Así mismo, por : “El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado. Así como a la organización política y administrativa de los municipios”.

También, por : “Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales”, así como : “Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación”.

Igualmente, son causas de juicio político, el ataque a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones y cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales, que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la administración pública estatal o municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones.

Se incluye, la violación a los reglamentos estatales o municipales, que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.

Mucha palabrería. Bastaría con decir que deben ser enjuiciados políticamente, los funcionarios públicos corruptos, ineptos y prepotentes. Pero esto tiene plan con maña, el texto es ambiguo y complejo, como una coladera, para que hasta los políticos más nefastos, tengan escapatoria y sus actos u omisiones queden impunes.

El juicio político, es un requisito de procedibilidad. Se debe promover y concluir con resolución de procedencia, para que el funcionario sea separado del cargo, o ya fuera de funciones, sea procesado penalmente.

La Constitución Política de Baja California, ennumera una larga lista de funcionarios públicos que pueden ser sometidos a Juicio Político, y abarca desde Diputados, Magistrados, Consejeros de la Judicatura, los integrantes del gabinete del Ejecutivo Estatal, jueces, alcaldes, regidores, síndicos, así como directores generales de organismos descentralizados. Los 5 alcaldes priístas, bien podrían ser enjuiciados.

Sin embargo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pone el primer freno a este procedimiento, al advertir que solamente podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Además de que los hechos u omisiones, deben encuadrar perfectamente en las causales constitucionales previstas.

¿Alguien recuerda, en la historia política de Baja California, que las legislaturas estatales hayan emitido resolución de procedibilidad en contra de algún político de la entidad, dentro de un juicio político ? Es como la Carabina de Ambrosio, apunta, pero al tratar de disparar simplemente hace : pummm. Y el acusado suelta la risa.

Pocos se atreven a presentar solicitudes de juicio político en contra de determinado funcionario. Los legisladores asumen su papel de órgano acusador, pero lo hacen lentamente, para que transcurra el tiempo, hasta que el asunto “ se enfríe” o simplemente lo envían a la congeladora o “archivo muerto”, como ocurrió con los asuntos heredados a la actual legislatura. En todo caso, el artículo 92 de la Constitución local, advierte que las resoluciones de la Legislatura, en estos casos, son inatacables. Pura faramalla.  

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