jueves, 22 de agosto de 2013

Palco de Prensa Los legisladores.


                                           Por : Gilberto LAVENANT

El legislar, o sea el crear, modificar e incluso derogar o abrogar leyes, es una función sumamente delicada. No exige solamente tener conocimientos básicos del Derecho, sino sentido común, experiencia de la vida, sensatez y sensibilidad, entre otras cosas.

El problema, es que es muy común que, por cuestiones políticas, tal responsabilidad, generalmente queda en manos de individuos, que ni siquiera tienen sentido común, valga la reundancia. La lógica más elemental, no se les dá.


Para acabarla de amolar, ni siquiera se preocupan por acudir con los expertos en Derecho, para consultarlos, antes de presentar una propuesta para crear, reformar o eliminar una ley. Mucho menos antes de emitir su voto, en uno o en otro sentido.

Se sabe que tienen asesores, pero, muchos de ellos, carecen de la capacidad y experiencia suficiente para orientar adecuadamente a los legisladores. Borran o parchan, textos legales, por mera ocurrencia, sin siquiera tratar de imaginar cuáles fueron las razones por las cuales fue creada determinada norma jurídica. Por eso estamos como estamos.

Se dice, que los flamantes legisladores, legislan sobre las rodillas o al vapor.  Sin una reflexión o meditación previa. Así mismo, en muchos de los casos votan por consigna, obligados por compromisos partidistas y no precisamente por la intención de beneficiar a determinado sector social.

De los casos más recientes, fue la creación del Instituto de Ciencias Forenses, propuesto por el diputado panista Ricardo Magaña Mosqueda, uno de los “hombres fuertes” del Gobernador electo Francisco Vega de la Madrid, que despojó al Tribunal Superior de Justicia del Estado, la facultad de operar el Servicio Médico Forense, donde determinan las causas de la muerte de las personas fallecidas.

Durante un mes, Baja California estuvo sin el Servicio Médico Forense, y sin peritos en todas las demás ramas, porque el autor de esta “ideota”, por necio y soberbio, se negaba a reconocer que había generado un problema sumamente serio. Finalmente, surgió la sensatez de algunos y se propuso la derogación de la llamada “Ley Frankestein”. Y se acabó el problema. Pero eso es solamente un ejemplo. Hay muchos otros similares.

El día de ayer, el pleno de la Legislatura Estatal, eliminó, de un plumazo, o con una simple acción de levantar el dedo, la figura de la adopción simple, del Código Civil.

Para quienes no lo saben, hasta hoy, en la legislación civil local, existen dos figuras jurídicas, aparentemente semejantes, que son la adopción simple y la adopción plena.

La adopción, es una figura jurídica sumamente importante, pues permite integrar a una familia, como hijo, a un menor de edad que no tiene quien ejerza sobre él la patria potestad, o sea que no tenga padres o abuelos, o bien que, teniéndolos, pueda ser incorporado a otra familia, que le proporcione mejores condiciones de vida.

La adopción simple, contempla la posibilidad de que esta pueda ser revocada o cancelada, cuando al llegar a la mayoría de edad, el adoptado pueda convenir con el adoptante, o sea con el padre adoptivo, de dejarla sin efecto, por la simple y sencilla razón de que desea reintegrarse con sus padres biológicos o recuperar los apellidos de estos.

Incluso, por ingratitud del adoptado, ya sea que agreda a los padres adoptivos o les cause daños materiales. También cuando existan causas graves que pongan en peligro los derechos fundamentales de los adoptados.

Ayer, los legisladores locales, decidieron eliminar este tipo de adopción. Quizás por aquello de que establece relación de parentesco, exclusivamente entre hijo adoptivo y padre adoptivo, sin que el adoptado tenga relación alguna con la esposa, hijos y demás familiares del adoptante.

Observaron, que la adopción simple, no cumple con los objetivos básicos de esta figura, que es la de integrar a un menor al seno de una familia. Pero pasaron por alto, que lo importante de la adopción simple, es que puede ser revocada o cancelada, cuando así sea necesario. Como en el caso de abusos sexuales o actos ilícitos en perjuicio de los hijos adoptivos, lo que es aberrante.

Bajo tales consideraciones, eliminaron la adopción simple, y ahora, en Baja California, solamente se podrá promover la adopción plena, la cual es para toda la vida, o sea que no se puede cancelar o revocar. Ni siquiera en casos graves de ilícitos en perjuicio de los hijos adoptivos.

Olvidaron por completo, o no tomaron en cuenta, que la adopción genera, entre adoptante y adoptado, derechos y obligaciones como las que existen entre padres e hijos. Ambos, pese a las cosas más aberrantes y denigrantes que se den en contra de los menores, seguirán teniendo la misma condición de relación familiar, durante toda su vida. Horrible, horrible.

La propuesta fue hecha por el Diputado Julio Felipe García, coordinador de la fracción priísta, quien en la exposición de motivos, tratando de justificarla, dijo que se derogaría la adopción simple, pues : “resulta francamente opuesta al propósito que persigue la adopción misma: crear un vínculo irreversible entre los niños y las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias”.
La adopción simple, era una opción, que cumplía sus propios fines. Quienes desearan algo más firme, podían optar por la adopción plena, donde el adoptado efectivamente adquiere la condición de familia, y es hijo de la esposa del padre adoptivo, hermano de los hijos. La adopción simple, no sobraba, era una opción.

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