jueves, 25 de julio de 2013

OPINIONES, DENUNCIAS Y CRÍTICAS, AMPARADAS POR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEPJF

Miércoles 24 Julio 2013 Sala Superior 103/2013
http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/103/2013

• El IFE deberá resolver quejas contra difusión de propaganda electoral en la final del futbol nacional 




Las opiniones, denuncias y críticas que se emiten durante el desarrollo de un proceso electoral para dar a conocer a los ciudadanos el punto de vista de los emisores del mensaje sobre la trayectoria pública de un candidato y de su actuar en el ámbito privado, están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no constituyen infracciones a la ley, coincidieron en señalar magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


El Pleno confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social, integrantes de la coalición Compromiso por Baja California, por la difusión del promocional denominado Cambio, en sus versiones de televisión y radio.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que la resolución impugnada se emitió conforme a derecho, ya que del análisis contenido del promocional denunciado no se advierte una imputación directa y expresa que denigre al Partido Acción Nacional (PAN) o que calumnie a su entonces candidato a gobernador en Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.

Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el contenido del promocional tiene su origen en la publicación de notas periodísticas, “
de tal manera que no se trata de una imputación directa de un ilícito, sino se trata, en todo caso, de una prudente o imprudente repetición de un hecho denunciado en una fuente de acceso público”, ante la cual procedería el ejercicio del derecho de réplica.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, presidente por Ministerio de Ley, recordó que al resolver un recurso de apelación relacionado con el mismo promocional, la Sala Superior ordenó, a partir de la apariencia del buen derecho –durante una sesión en la que no participó por encontrarse en una Comisión oficial-, suspender la difusión del anuncio.
Lo anterior, al considerar que la expresión “se apropió de terrenos del municipio” sí podría, en principio, considerarse calumniosa para el entonces candidato. No obstante, ahora, al analizar el fondo del asunto, con todos los elementos de la investigación, se concluye que el anuncio “no atribuye una afirmación directa o expresa de la comisión de un hecho ilícito que pudiese afectar la imagen o reputación del actor”.

El magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza, señaló que este promocional no se difundió como parte del trabajo ordinario de los partidos políticos, sino en el contexto de una campaña electoral, es decir, tiene una referencia temporal, ante lo cual estableció que:
Si hay un momento en que el debate político debe ser lo más abierto posible, es en las campañas electorales”. Se trata, dijo, de la oportunidad que tienen los partidos políticos para orientar un verdadero debate sobre los temas de interés público.

Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que, siendo una defensora de libertades, encuentra razonable –a la luz de análisis de constitucionalidad y convencionalidad–, la restricción a la libertad de expresión cuando se trata de denigración a las instituciones y calumnia a las personas. En el contexto del caso particular, por la campaña y por los dos promocionales previos en los que se imputan conductas ilícitas a un candidato,
en su opinión las frases de los spots ahora analizados, actualizan una infracción al Código electoral. Por ello votó en contra del proyecto y se pronunció por revocar la resolución del Consejo General del IFE.

Se ordena al CGIFE desahogar queja por difusión de propaganda en partido de futbol
El Pleno resolvió ordenar al Consejo General del IFE que dentro de los plazos legales emita el proyecto de resolución y la determinación definitiva sobre dos procedimientos especiales sancionadores promovidos en contra de Fernando Castro Trenti, otrora candidato a gobernador, y de la coalición que lo postuló al cargo, Compromiso por Baja California.

Las quejas promovidas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) fueron presentadas para denunciar la presunta violación a la normativa electoral, por la contratación de propaganda colocada en las vallas de la cancha del Estadio Azteca durante la transmisión, a nivel nacional, de la final del torneo de futbol “Clausura 2013”.

El PRD recurrió a la Sala Superior del TEPJF, a fin de impugnar la omisión de la autoridad administrativa electoral de substanciar y resolver la queja presentada el pasado 29 de mayo, la cual fue acumulada a la presentada por el PAN, sin que hasta el momento se hayan realizado las actuaciones necesarias para el desahogo definitivo de ambos procedimientos administrativos sancionadores.


Define TEPJF plazos para impugnar elección de autoridades municipales
La Sala Superior del TEPJF emitió una jurisprudencia a través de la cual definió que dentro del plazo para la interposición de los medios de impugnación en contra de actos emitidos en la elección de autoridades municipales, deben computarse todos los días y horas como hábiles.

Al resolver una contradicción de criterios con respecto a la discrepancia entre lo sostenido por la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, el Pleno determinó, por unanimidad, que debe prevalecer lo sostenido por la primera, ya que los actos tendientes a la renovación periódica de delegados y subdelegados u órganos auxiliares de ayuntamientos, constituyen procesos electorales y, por ende, en el cómputo del plazo para la impugnación todos los días deben ser considerados como hábiles.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa precisó que a su juicio las elecciones de delegados y subdelegados municipales o autoridades auxiliares de ayuntamientos son auténticos procesos electorales. Por tanto, señaló, en los plazos para interponer alguna impugnación deben considerarse todos los días y horas como hábiles, como lo sostuvo el criterio de la Sala Superior. Con ello, argumentó, se cumple el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral previsto en la Constitución.

Gastos derivados de financiamiento público no son información reservada
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución emitida el 17 de mayo del año en curso por el Comité de Información del IFE, en la que se decidió revocar la clasificación de reserva temporal realizada por el PAN con relación a los gastos en plataformas digitales en Internet de su candidata a la Presidencia de la República, durante la campaña del Proceso Electoral Federal 2012.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se consideró que la información contenida en dicha documentación no debe entenderse como reservada, ya que al tratarse de gastos efectuados, la mayor parte con financiamiento público, debe encontrarse a disposición de cualquier interesado.

Durante la sesión pública celebrada hoy, el Pleno resolvió 1 contradicción de criterios, 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 recursos de apelación y 1 un recurso de reconsideración, lo que hace un total de 15 medios de impugnación.
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