El propósito es proteger a víctimas de menores en estos delitos, los cuales han aumentado alarmantemente
Mexicali, B. C., jueves 30 de mayo de 2013.- Con el fin de garantizar protección a las víctimas de agresiones sexuales cometidas por menores de edad que no se veían tan frecuentes en el pasado, fueron aprobadas de manera unánime por el Congreso reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes.
Dentro de las razones expuestas para proponer estas modificaciones legales, el inicialista Diputado Gregorio Carranza Hernández explicó que, actualmente, se dan comportamientos cada vez más alarmantes en cuanto a delitos sexuales, por parte de ese segmento social ubicado entre los 12 y menores de 18 años.
Puntualizó que su reforma permitirá obtener una justicia que satisfaga y proteja a las víctimas y ofendidos sexualmente por un menor, aunque aclaró sin que se violenten los derechos del adolescente acusado, puesto que el Estado debe de garantizar el respeto a sus derechos internacionalmente reconocidos.
En ese sentido, el Legislador propuso que el juzgador pueda restringir los derechos y libertades del adolescente acusado, mediante la aplicación de medidas
sancionadoras como, por ejemplo, negarle que acuda a determinados lugares y se acerque a ciertas personas, así como el tiempo y la vigencia de dicha restricción.
Para llevar a cabo lo anterior, a Gregorio Carranza le fue aprobada la reforma a la fracción V del artículo 121 de la Ley de Justicia para Adolescentes, donde se inscribe que el menor que cometa un delito sexual, se le prohibirá relacionarse con determinadas personas, lo cual incluye a familiares.
Asimismo, se modifica el artículo 129 para quedar como sigue:
“El Juez para adolescentes, al determinar la medida prevista en esta sección, deberá indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente, la restricción de acercamiento familiar para las conductas tipificadas como delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas, que no podrá ser mayor de tres años”.
Estas modificaciones legales aprobadas con 20 votos a favor y cero en contra por el Poder Legislativo, se enviará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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