sábado, 27 de abril de 2013

MUNICIPIOS Y ORGANIZACIONES CIVILES ACCEDERÁN A FONDOS AMBIENTALES


Diputado Víctor Navarro
Promoverá la participación de grupos sociales para mejorar el medio ambiente
El inicialista es el diputado Víctor Navarro
Mexicali, B. C., miércoles 24 de abril de 2013.- El Pleno del Congreso aprobó el dictamen 160 de la Comisión de Legislación, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley de Protección al Ambiente de Baja California, con el objeto de que los municipios y las organizaciones civiles puedan acceder a los llamados fondos ambientales.

El proponente de la reforma aprobada es el Diputado Víctor Navarro Gutiérrez, quien en su exposición de motivos, argumentó que en la referida Ley no existen actualmente reglas claras en cuanto al destino de dichos fondos, para la operación y desarrollo de acciones que permitan la protección al medio ambiente.
Además, refirió que tampoco la Ley de Protección al Ambiente aclara quiénes serán beneficiarios de dichos fondos, para lo cual era necesario, dijo, otorgar certeza jurídica para que los municipios, así como las organizaciones sociales, empresariales y fundaciones vinculadas con la protección al ambiente, puedan acceder a este tipo de recursos.
“Por ello, es impostergable pasar de la realidad legal a la realidad presupuestal. El medio ambiente se está deteriorando y requerimos de manera urgente revertir esta tendencia”, sentenció,
 En ese sentido, Navarro Gutiérrez establece en su reforma que los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a la Ley de Protección al Ambiente, así como por el otorgamiento de permisos, concesiones y licencias en materia ambiental, serán destinados a:
“La promoción de la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación”, así como a: “El fortalecimiento de los programas ambientales de los municipios”.
Por último, en el segundo artículo transitorio de esta reforma, queda establecido que: “El titular del Poder Ejecutivo deberá expedir en un plazo no mayor a 60 días el Reglamento de Operación de los Fondos Ambientales establecidos en los artículos 3, 13, 38, 39 y 104 de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California”.

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